Preguntas frecuentes

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¿Qué diario debo elegir para publicar un aviso legal?

Cuando la ley no especifique el Diario Oficial y establezca la publicación en un diario de amplia circulación nacional, es posible publicar en cualquier diario (digital o impreso) que cumpla con los requisitos para ser reconocido como periódico electrónico según la Ley 19.733. Esta Ley diferencia entre un medio de comunicación social y un diario, porque este último publica de manera estable información al menos 4 días a la semana y cumple con otros requisitos estipulados.

Esto incluye que el medio sea de libre acceso público y que cuente con información sobre su representante y domicilio. Define a los medios como aquellos con el propósito de favorecer la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. El periódico debe contar con la presentación ante la Delegación Presidencial Regional o Provincial, entidad que copia la documentación a la Biblioteca Nacional. Cada diario debe enviar permanentemente el depósito legal con todas las ediciones diarias al archivo de la Biblioteca Nacional.

El Marino cumple con todos los requisitos de la citada ley y está certificado por diversos organismos que verifican el cumplimiento de lo prescrito legalmente.

¿Cómo puedo cotizar un aviso legal?

Tomando contacto con nuestros ejecutivos del área al email contacto@diarioelmarino.cl, quienes le entregarán toda la información oportuna y necesaria para su aviso.

¿Cómo puedo pagar los avisos?

Puedes pagar los avisos a través de depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N.° 0000-93-92023-6 del Banco Santander a nombre de Diego Alberto Grez Cañete, RUT 18.930.601-6.

¿Cuántos días se exhiben los avisos contratados?

Los avisos contratados se exhiben durante 5 días hábiles y se mantienen en archivo de consulta por un mínimo de 6 meses. En general, son permanentemente accesibles. Lo anterior, sin perjuicio de su consulta en la Biblioteca Nacional de Chile, donde se realiza el depósito legal.

¿Qué archivo o formato debo enviar para publicar un aviso legal?

Los avisos legales pueden ser enviados en los formatos para textos e imágenes en PDF, JPG o TIFF; si se trata de audios, en MP3; si se trata de videos, en MP4.

¿Cuántos avisos se deben publicar para informar la Junta de accionistas?

Para informar la Junta de Accionistas, se deben publicar tres avisos (Artículo 104, Decreto 702).

¿Cuándo se publican los Derechos de Agua?

Los avisos relacionados con los Derechos de Agua se publican los días 1 y 15 de cada mes. Si esos días no se edita periódico, la publicación se realizará el día siguiente de circulación del diario.

Cabe destacar que el Código de Aguas señala que algunas publicaciones deben realizarse en el Diario Oficial, pero también hace referencia a diarios locales, provinciales, regionales y de Santiago.

Según el artículo que se invoque del Código de Aguas, El Marino está habilitado para realizar:

  • Publicaciones de la comuna de Providencia y de la comuna de Pichilemu («diario o periódico de la comuna»: artículo 142).
  • Publicaciones de la ciudad de Santiago, incluyendo a cualquiera de sus comunas («diario local»: artículo 129 bis N.° 7 y 16).
  • Publicaciones de cualquiera de las comunas de la provincia de Santiago, de la provincia de Colchagua y de la provincia Cardenal Caro («diario o periódico de la provincia respectiva»: artículo 129 bis N.° 14; art. 142; art. 166; art. 168; art. 188; art. 203; art. 220; art. 263).
  • Publicaciones de cualquiera de las comunas de la Región Metropolitana de Santiago («diario de la capital regional», «diario de la capital regional correspondiente»: artículo 129 bis N.° 7 y 16; art. 142; art. 168; art. 188; art. 203; art. 263).
  • Publicaciones de todo el país («diario de Santiago», «matutino de Santiago»: art. 131; art. 168).

¿Qué debe incluir un aviso por cheque perdido?

De acuerdo a la norma, se debe publicar el aviso durante tres días, pero no indica qué datos debe incluir, por lo que se sugiere incluir la información suficiente para individualizar los documentos afectados y el motivo.

¿Bajo qué supuestos se puede pedir la orden de no pago de un cheque?

Hay tres supuestos básicos: falsificación de la firma del librador; alteración del cheque en relación a la suma o al beneficiario; o extravío, hurto o robo del documento.

También existen causales por forma como cheque caducado, falta de fondos, cuenta cerrada, cheque mal extendido, cheque deterioriado y fallecimiento del titular.

¿Cuáles son los datos mínimos para publicar pérdida o robo de cheques de devolución de impuestos?

La Tesorería General de la República señala que las publicaciones deben contener el número de la cuenta corriente, número de serie, fecha de emisión, monto del cheque, nombre del contribuyente y causal de la orden de no pago (extravío, hurto o robo del cheque). Para mayor información consultar al número de la TGR, 600 4000 444.

¿Cuántos días hay que publicar los avisos por extravío de cheques?

La ley establece que los avisos por extravío de cheques deben publicarse durante tres días, pero no necesariamente en días seguidos.

¿Cuántos días deben publicarse facturas o documentos tributarios extraviados?

El Servicio de Impuestos Internos, en su circular N.° 62, declara que deben publicarse por tres días consecutivos, describiendo sucintamente el hecho de la pérdida, indicando expresamente si se trata de un extravío, hurto o robo; nombre completo o razón social del contribuyente, según corresponda; domicilio completo; número de RUT; y números y series de los documentos afectados.

Pérdida de títulos: ¿cuántas veces deben publicarse?

Solo un aviso. El artículo 13 del Decreto 702 señala que «acreditado el extravío, hurto, robo o inutilización de un título u otro accidente semejante, la persona a cuyo nombre figuren inscritas las acciones podrá pedir uno nuevo, previa publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional…».